Este seguro cubre a todo trabajador bajo relación de dependencia, con excepción de trabajadores rurales y empleados por menos de 30 días en sus puestos. Cubre la muerte por cualquier causa, incluido el suicidio, las 24 hs. Los 365 días del año. La prima y la suma asegurada del mismo es uniforme para todos los trabajadores y se fija anualmente.
Reglamentado por la ley 20.744 establece en su artículo 248 que cuando el vínculo laboral se interrumpe por fallecimiento del trabajador, el empleador está obligado a pagar a sus derechohabientes una indemnización equivalente a medio sueldo por año trabajado. Esta indemnización se duplica (un sueldo por año trabajado) si el trabajador queda con una incapacidad permanente y total para trabajar, luego de una enfermedad o accidente.
La cobertura de este seguro es por la muerte e invalidez total por cualquier causa (accidente o enfermedad) y cubre las 24 hs. los 365 días del año a todo el personal de dependencia. Se toma como base para calcular la suma asegurada, el mejor sueldo o remuneración mensual normal y habitual del último año o durante el año de prestación del servicio, si fuera menor.
Este seguro ampara lo estipulado por Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del Gremio Mercantil, y se debe cubrir a todo el personal en relación de dependencia.
Riesgos cubiertos: Muerte e Invalidez Total y Permanente
Dicha cobertura, de carácter obligatorio, es muy beneficiosa para la protección de los trabajadores rurales y sus empleadores. Este seguro fue creado por Ley Nº 16.600, promulgada el 25 de noviembre de 1964 y reglamentada por el Decreto Nº 2511 del 21 de julio de 1971. Se trata de un seguro de vida colectivo para todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales.
Es un seguro que cubre la muerte o incapacidad como consecuencia de un accidente en ocasión de trabajo.
- Ofrece una cobertura básica, más coberturas adicionales optativas y beneficios exclusivos.
El alcance de la cobertura se extiende al horario y ámbitos habituales -declarados en la solicitud- de las tareas desempeñadas por el asegurado, e incluso contempla el accidente in itinere.
Ventajas:
Es un servicio realmente integral que comprende desde prestaciones médicas, farmacéuticas, rehabilitación, pró
MOLINARI-CHOUHY ASESORES DE SEGUROS SA - Av. Savio 71 · (2900) San Nicolás, Bs. As.
Te. 0336.4500376 / 4500378 · Fax 0336.4451348 - info@mc-seguros.com.ar