Empresas - Seguros de Personas

Vida obligatorio decreto 1567/74.

Este seguro cubre a todo trabajador bajo relación de dependencia, con excepción de trabajadores rurales y empleados por menos de 30 días en sus puestos. Cubre la muerte por cualquier causa, incluido el suicidio, las 24 hs. Los 365 días del año. La prima y la suma asegurada del mismo es uniforme para todos los trabajadores y se fija anualmente.

Contrato de Trabajo

Reglamentado por la ley 20.744 establece en su artículo 248 que cuando el vínculo laboral se interrumpe por fallecimiento del trabajador, el empleador está obligado a pagar a sus derechohabientes una indemnización equivalente a medio sueldo por año trabajado. Esta indemnización se duplica (un sueldo por año trabajado) si el trabajador queda con una incapacidad permanente y total para trabajar, luego de una enfermedad o accidente.

La cobertura de este seguro es por la muerte e invalidez total por cualquier causa (accidente o enfermedad) y cubre las 24 hs. los 365 días del año a todo el personal de dependencia. Se toma como base para calcular la suma asegurada, el mejor sueldo o remuneración mensual normal y habitual del último año o durante el año de prestación del servicio, si fuera menor.

Convenio Mercantil Decreto 130/75

Este seguro ampara lo estipulado por Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del Gremio Mercantil, y se debe cubrir a todo el personal en relación de dependencia.

Riesgos cubiertos: Muerte e Invalidez Total y Permanente

Seguro de vida para Trabajadores Rurales

Dicha cobertura, de carácter obligatorio, es muy beneficiosa para la protección de los trabajadores rurales y sus empleadores. Este seguro fue creado por Ley Nº 16.600, promulgada el 25 de noviembre de 1964 y reglamentada por el Decreto Nº 2511 del 21 de julio de 1971. Se trata de un seguro de vida colectivo para todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales.

Accidentes Personales en Ocación del Trabajo

Es un seguro que cubre la muerte o incapacidad como consecuencia de un accidente en ocasión de trabajo.
- Ofrece una cobertura básica, más coberturas adicionales optativas y  beneficios exclusivos.
El alcance de la cobertura se extiende al horario y ámbitos habituales -declarados en la solicitud- de las tareas desempeñadas por el asegurado, e incluso contempla el accidente in itinere.

Ventajas:

  1. Ofrece un adicional optativo de Asistencia Médico Farmacéutica, que funciona por reintegro.
  2. Es un buen complemento de la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, porque la indemnización procede independientemente de la atención brindada con motivo de la Ley de ART.
  3. Costos ajustados al riesgo de la profesión o actividad.
  4. Presenta libre elección de suma a asegurar para muerte e invalidez, con un tope de $300.000.
  5. Permite designar y modificar el beneficiario elegido en cualquier momento.
  6. La póliza se emite con la vigencia solicitada y es de renovación automática.
  7. Presenta diferentes opciones de pago: puede realizarse a través de tarjeta de crédito, transferencia electrónica de fondos o efectivo

Integro Profesionales

Es un servicio realmente integral que comprende desde prestaciones médicas, farmacéuticas, rehabilitación, prótesis, ortopedia y traslado del accidentado, hasta cobertura por incapacidad laboral, muerte y seguro de sepelio; además de ofrecer una serie de ventajas excepcionales

Coberturas:

Prestaciones dinerarias:
- Incapacidad laboral permanente parcial.
- Incapacidad laboral permanente total.
- Muerte del accidentado.
- Renta diaria por internación por accidente.

Prestaciones en especie:
- Asistencia médica y farmacéutica.
- Prótesis y ortopedia.
- Rehabilitación
- Servicio funerario
- Traslado de accidentados

Ventajas:
- Posibilidad de elegir entre dos opciones de sumas aseguradas.
- Cobertura a nivel nacional e internacional: incluso cuando el asegurado tuviera que viajar por motivos laborales, podrá contar con la mejor y más cómoda protección.

Integro

Es una cobertura de carácter integral que se diferencia de los seguros de accidentes personales porque, además de brindar las coberturas tradicionales, es prestacional en la asistencia médico farmacéutica y en lo económico es indemnizatoria.
Coberturas:

Prestaciones en especie:

  • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación
  • Servicio funerario
  • Traslado de accidentados

Prestaciones dinerarias

  • Incapacidad laboral permanente parcial.
  • Incapacidad laboral permanente total.
  • Muerte del accidentado.
  • Renta diaria por internación por accidente

Integro para Colegios

Es un seguro que brinda la posibilidad de atender en forma prestacional a los alumnos que sufran un accidente en la escuela o participando de actividades escolares fuera del establecimiento educativo, siempre que estén supervisadas por personal de la institución.

Coberturas:

Prestaciones dinerarias:
- Muerte e incapacidad total y parcial permanente por accidente.

Prestaciones en especie:
- Asistencia médico-farmacéutica.
- Prótesis y órtesis.
- Rehabilitación.
- Traslado de accidentados.

Sumas Aseguradas:
Existen tres módulos de sumas aseguradas a elegir para las coberturas de muerte e incapacidad y asistencia médico-farmacéutica:
Módulo A: $ 10.000
Módulo B: $ 15.000
Módulo C: $ 20.000

Ventajas
- Actúa de manera sencilla y eficiente, ya que la asistencia médico-farmacéutica es prestacional.
- Es una cobertura de amplio alcance, ya que cubre los accidentes ocurridos dentro del establecimiento educativo en el horario normal de clases, como así también los acontecimientos deportivos, religiosos, didácticos, viajes, encuentros, etc.; organizados dentro o fuera del Colegio tomador de la póliza, siempre que sean supervisados por personal de la institución.
- Es de simple contratación pues se emite una póliza colectiva por colegio y  si bien tiene vigencia anual, brinda la posibilidad de abonar la cobertura durante el ciclo lectivo exclusivamente, en 11 cuotas.

Producto exclusivo de Sancor Seguros.


 

Estudio Seguros

Estudio Seguro es un producto que asegura al Colegio o Institución Educativa, la continuidad escolar de cada uno de sus alumnos.
Permite el cobro total de los aranceles o cuotas faltantes desde el momento del fallecimiento de la persona designada hasta la finalización de los estudios del alumno.
- Forma de contratación simple: se consignan los datos de todos los padres o personas asegurables en una única propuesta de suscripción.

Destinatarios
Colegios o instituciones educativas, con el fin de asegurarse la continuidad del pago de la cuota o arancel de estudio de cada uno de sus alumnos.

Colegio Protegido

Desarrollado para brindar toda la tranquilidad y protección a los propietarios y directores de colegios y establecimientos educativos. Cubre la asistencia médico farmacéutica por reintegro de gastos, y la muerte e invalidez por accidente.

Cubre todas las actividades que realicen los alumnos durante el horario de asistencia a clase, dentro y fuera del establecimiento y además viajes, excursiones, visitas, encuentros, etc.

  • No tiene límites en cuanto a edades de los alumnos.
  •  De simple contratación y a un costo sumamente accesible, debido a que es de carácter global.
  •  El beneficiario es el colegio.

Alquiler Seguro

Alquiler Seguro es un seguro de vida para inquilinos, que garantiza el pago del contrato de locación por 24 meses, en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado, por lo que ante una enfermedad o accidente, tanto la familia del locatario como el locador tendrán la tranquilidad de que se abonará, en una sola cuota, el monto correspondiente a dos años de alquiler

Cobertura:
Muerte:
Límite de edad para el ingreso: 64 años.
Límite de permanencia: 75 años.
Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente al asegurado:
Se indemniza en una única cuota la suma asegurada, equivalente a la cobertura básica de muerte.
Límite de edad para el ingreso: 65 años.

Coberturas adicionales
Adelanto del 40% por Enfermedad Terminal:
En caso de que el Asegurado se le diagnostique como "Enfermo Terminal" y siempre que tal enfermedad se hubiese iniciado durante la vigencia de su seguro, se le anticipará hasta el 40% del capital de cobertura básica. La suma indemnizada por esta cobertura será deducida del capital asegurado a abonarse si se produce el fallecimiento.

 Ventajas:

Cómodas formas de pago; tarjeta de crédito; CBU y efectivo.
- Simple contratación mediante la cumplimentación de los datos y declaración de salud adjuntos.
- Una vez aprobada por nuestra Asesoría Médica la solicitud, se emite la póliza con vigencia anual y renovación automática.
- Centro de Atención al Cliente las 24 horas.

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MOLINARI-CHOUHY ASESORES DE SEGUROS SA - Av. Savio 71 · (2900) San Nicolás, Bs. As.
Te. 03461.500376 / 500378 · Fax 03461.451348 - info@mc-seguros.com.ar