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Empresas - Seguros Patrimoniales

Cristales

Este tipo de coberturas, ampara los daños sufridos por cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas similares, sólo como consecuencia de su rotura o rajadura. Se incluyen en la cobertura el valor de las piezas aseguradas más los gastos normales de su colocación, tomando como límite la suma asegurada, indicada en la póliza.

Todas las piezas vítreas deben estar en posición vertical, no cubren vitrinas o mostradores.

Incendio

El seguro de incendio, al igual que el resto de los seguros patrimoniales, es de carácter resarcitorio. Es decir que el espíritu de la póliza es de restituir al asegurado el capital perdido a consecuencia de un evento cubierto por la misma.

Los seguros de incendio, pueden ser tomados sobre cosas muebles e inmuebles (por ejemplo edificios y su contenido) y en un concepto más amplio, sobre cualquier objeto mensurable en términos económicos.
Este riesgo está presente no solo en las coberturas específicas del ramo, sino también en algunas coberturas combinadas, como pueden ser, de automóviles, combinados familiares, integrales de comercio, etc.

Cobertura Básica:

Cubre el daño causado por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, las de evacuación u otras análogas.

Coberturas adicionales: (la lista NO se agota en sí misma)

  • Terremoto
  • Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado
  • Granizo
  • Remoción de escombros
  • Responsabilidad civil a linderos como consecuencia de incendio y/o explosión.
  • Combustión espontánea
  • Beneficio esperado, lucro cesante o interrupción de la explotación.

MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN:

El seguro de incendio, es siempre a PRORRATA, por ende se hace imprescindible establecer la relación que existe entre una suma asegurada y el valor del riesgo. Pueden observarse tres situaciones:

1. Seguro Pleno: la suma asegurada es igual al valor del riesgo.
2. Sobreseguro: la suma asegurada es superior al valor del riesgo.
3. Infraseguro: la suma asegurada es inferior al valor del riesgo.

En este último caso es donde se suscita el problema, ya que se debe establecer la medida de la prestación a la cual el asegurador estará obligado. La relación se establece de la siguiente manera:

Suma Asegurada: $90.000
Valor Real del Riesgo: $120.000

Ejemplos:

Siniestro total: monto del siniestro $120.000
90.000/120.000= 0.75 -> 0.75 x 120.000= 90.000
Indemnización: $90.000

Siniestro parcial: ejemplo $35.000
90.000/120.000= 0.75 ->  0.75 x 35.000= 26.250
Indemnización: $26.250

Cuando se asegura un bien por debajo del valor real del mismo, el Asegurado, se convierte en una especie de socio de la Cía. Aseguradora, y cada uno va a concurrir a pagar el siniestro en forma proporcional a los riesgos asumidos. Aún cuando la suma asegurada sea superior al daño sufrido, ya que aquella tiene carácter de suma máxima a indemnizar.
 

Responsabilidad Civil

Todo aquel que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, es responsable de reparar el daño ocasionado. También será responsable por los daños que puedan producir los productos que haya diseñado, manufacturado, construido, instalado, vendido, tratado, mantenido, alterado o reparado, una

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