La cobertura de daños propios o contra todo riesgo es la que incluye la reparación de los daños materiales provocados al vehículo asegurado, causados por cuenta propia o por terceros.
Esta cobertura incluye los daños causados:
Mediante daños propios se cubrirán todos los daños que no sean imputables a otra cobertura. Por ejemplo, si una piedra rompe una luneta, ese daño lo cubre el seguro de cristales, si es que fue contratado. Sin embargo, si encontramos el coche con un golpe, sea producido por cualquier agente, por otro coche, o simplemente un daño provocado por el propietario del auto, todo eso será cubierto por daños propios.
Cuando contratamos este tipo de coberturas, puede ser:
1. Todo Riesgo total (la compañía se hará cargo del importe total de la reparación)
2. Todo Riesgo con Franquicia.
La franquicia es el importe del daño sufrido que estará a cargo del asegurado, es decir que es una proporción o suma fija del siniestro que deberá estar a cargo de quién contrata el seguro.
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