Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Agravación de Riesgo:
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando
la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado
riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato,
comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Asegurable:
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto
de la cobertura del seguro.
Asegurado:
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido
estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar
como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Capital Asegurado:
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las
condiciones de póliza.
Certificado de Incorporación:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo,
en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma
asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
Contrato de Seguros:
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una
prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
evento previsto.
Exclusiones de Riesgo:
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos
en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la
misma.
Franquicia:
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el
siniestro.
Indemnización:
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.
Interés asegurable
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los
fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
Póliza:
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de
celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información
completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el
Asegurador y el Asegurado.
Premio:
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad
del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de
emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio,
comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y
contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.
Prima Pura:
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del
asegurador.
Propuesta / Solicitud de Seguro:
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus
características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador
aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Productor - Asesor de seguros:
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la
intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el
que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de
seguros, asesorando a Asegurables.
Ramo:
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas
a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles,
etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad
aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
Recargo:
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores
que lo normal.
Rehabilitación:
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido
se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma,
la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la
aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Renovación:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un
nuevo período de vigencia.
Rescisión:
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a
futuro.
Reticencia:
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus
condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo,
puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o
bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
Riesgos no asegurables
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras,
por ser contrarios a la Ley.
Seguro:
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante
el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras
prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto,
tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El
seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los
efectos dañosos que el siniestro provoca.
Seguros Obligatorios:
Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social,
Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
Seguro por cuenta ajena:
se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del
seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos
derivados del contrato.
Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la
obligación de indemnizar al Asegurado.
Sobreprima:
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.
Subrogación:
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del
siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone.
El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del
Asegurador.
Tomador:
Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros
individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una
persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro
es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es
típica en los seguros colectivos.
Vencimiento de la póliza:
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
Vigencia del seguro:
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra
cubierto.
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